1. Recibir una atención cálida y humanizada sin restricciones de raza, sexo, edad, religión o de cualquier otra índole, origen social, posición económica, entre otros, teniendo en cuenta la igualdad.
2. Recibir un trato digno y respetuoso por todo el personal de la IPS a sus creencias y costumbres así como a las opiniones personales que tenga sobre su enfermedad.
3. Recibir información sobre su enfermedad, los tratamientos a realizar, (aceptados estos a través del consentimiento informado) de manera fácil y sencilla por parte del personal de la IPS, en el momento de la atención, en forma personalizada, a través de folletos, talleres educativos, videos y otras formas pedagógicas que estén al alcance.
4. Aceptar o rechazar los procedimientos sugeridos por el personal de la IPS. En caso de manifestar el rechazo al procedimiento, tiene derecho a conocer las complicaciones que se pueden presentar con la omisión del mismo. A la vez debe expresar su voluntad en forma escrita con firma y documento de identidad, advirtiendo claramente que le fueron dadas todas las explicaciones referentes al caso.
5. Tener una segunda opinión médica si no está de acuerdo con el diagnóstico o tratamiento propuesto.
6. Que se respete la voluntad de participar o no en investigaciones.
7. Ser informados sobre los cuidados que se deben tener en el hogar después de haber sido hospitalizado o después de salir de un procedimiento quirúrgico.
8. Reclamar con respeto y a presentar sugerencias cuando el servicio no haya sido adecuado según su opinión.
9. Recibir del equipo interdisciplinario de la IPS, educación sobre temas de prevención, rehabilitación y cuidados específicos que le ayuden a mejorar la calidad de vida del paciente y del cuidador primario.
10. Participar activamente en las diversas actividades programadas por la IPS.
11. Que se respete su intimidad, a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y a limitar la grabación y difusión de registros y de otros datos relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar. El derecho a la confidencialidad está limitado cuando existe un deber legal de comunicación o denuncia y se entiende que no es vulnerado cuando la persona consciente y voluntariamente permite la presencia de un o una intérprete o acompañante de confianza.
12. Recibir el tratamiento, equipo, insumos y medicamentos necesarios para la atención de salud domiciliaria, según autorización del asegurador.
13. Morir dignamente y que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.